Se analiza un fraude a la Administración protagonizado por una firma de seguros y uno de sus empleados, confabulados para que éste fuera cesado y cobrara las prestaciones por desempleo para crear una correduría que trabajaría para la primera.
El trabajador prestaba servicios para una compañía de seguros y fue despedido disciplinariamente por falta de rendimiento. No lo impugnó en los tribunales y los reconoció como procedente, lo que implicaba la renuncia a la indemnización legal. A continuación, solicitó capitalizar las prestaciones por desempleo para poner en marcha una correduría de seguros que actuaría como mediadora de su anterior empresa.
Ante esta maniobra, los servicios públicos de empleo informaron a la Inspección de Trabajo, que inició una investigación y se entrevistó con las partes, manifestando la firma de seguros que le despidió que “el trabajador se fue porque compró una empresa” y el cesado “que llegó a un despido amistoso puesto que tenía voluntad de marcharse a una correduría de seguros”.
La Inspección, la autoridad laboral, el juzgado y la sala concluyeron que hubo un acuerdo fraudulento entre la empresa y el trabajador para formalizar una situación, con apariencia legal de un despido disciplinario, con el objetivo de constituir al profesional en situación legal de desempleo y que así pudiera tener acceso a las prestaciones por desempleo, a las que no tendría derecho si hubiera cesado voluntariamente.
La infracción se produjo aun cuando el trabajador no obtuvo la prestación. El hecho de que finalmente cobrase o no la prestación y que reuniera o no los requisitos legalmente exigidos para capitalizarla no desvirtúan la comisión de la infracción, que no requiere que se obtenga, siendo lo cierto que la solicitó y pretendió capitalizarla, y fue el Servicio de Empleo quien puso los hechos en conocimiento de la Inspección por si el despido hubiera sido provocado fraudulentamente para obtener la prestación.
La actuación concluyó con una sanción económica o multa al trabajador y una sanción accesoria de pérdida de modo automático de las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción.
La sentencia recuerda que la sanción accesoria se aplica sobre todo el territorio nacional, no únicamente a las ayudas, bonificaciones y beneficios vinculados a la provincia en que tuvo lugar la actuación de la Inspección de Trabajo.
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